El Rol Matronil

Los artículos 117°, 118°, 120° y 124° del Código Sanitario de Chile, establecen los límites de nuestro rol como matronas/matrones. Respecto al artículo 119°, cabe destacar que este ha sido recientemente modificado en septiembre de 2017, producto de la promulgación de la Ley número 21.030 sobre la regulación de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en 3 casuales.
A continuación presentaré una esquematización de elaboración propia sobre dichos artículos del Código Sanitario de Chile, así como también un mapa conceptual de la Ley 21.030 antes mencionada y la Ley 20.418 promulgada en enero de 2010, que fija normas sobre la información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.
Para ver en grande cada esquema, hacer click sobre ellos :)





Bonus Track: Según el artículo 37° del Decreto 162 sobre el reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos y botiquines autorizados, las matronas podrán prescribir los medicamentos necesarios para partos normales (retractores de la fibra uterina, preparados hormonales oxitócitos, analgésicos no narcóticos, cloranfenicol, feneticilina potásica y penicilina G sódica o potásica).

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